Cobertura del seguro escolar en caso de Balaceras
Cobertura del Seguro Escolar regulado por el Decreto Supremo N°313, de 1972, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a las lesiones y muertes sufridas por estudiantes producto de balaceras ocurridas en el entorno del establecimiento educacional, de delitos ocurridos al interior de éstos y de asaltos o secuestros de que sean víctimas durante el trayecto a su recinto educacional.
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Se ha solicitado a la SUSESO un pronunciamiento respecto a si se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar regulado por el Decreto Supremo N°313, de 1972, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las lesiones y muertes sufridas por estudiantes producto de balaceras ocurridas en el entorno del establecimiento educacional, de delitos ocurridos al interior de éstos y de asaltos o secuestros de que sean víctimas durante el trayecto a su recinto educacional.
Se indica que el artículo 3° de la Ley N°16.744, dispone que “estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
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Por lo cual para que se configure como de un accidente escolar, debe tener una relación de causalidad, directa o indirecta con los estudios. Por lo cual se excluye de la cobertura los accidentes debidos a la fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.
La SUSESO indica que no emite pronunciamientos sobre situaciones hipotéticas y/o genéricas, toda vez que la calificación sobre el carácter escolar de un determinado accidente, debe efectuarse ponderando los hechos y antecedentes del caso concreto, tal como ese ministerio reconoce en su presentación.
Descarga el Dictamen 435 de la SUSESO de 2023
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