Riñas en actividades de empresa

Un trabajador indica que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, salió de los dormitorios que se encuentran en el campamento, con el objeto de hacer sus necesidades, oportunidad en que sufrió una caída a nivel de piso, resultando con una fractura de tobillo y peroné, además de una fractura del pómulo derecho, accidente por el cual no fue auxiliado en forma oportuna, siendo llevado a la Posta de Pozo Almonte y desde ahí al Hospital de Iquique, donde fue intervenido, siendo trasladado finalmente a la ciudad de Talca.

Agrega que frente a dicha situación, requirió de la citada Mutualidad una respuesta, siendo informado luego de 10 días que el siniestro que el trabajador sufrió era de origen común y no laboral, lo que, no se aviene con la realidad, razón por la cual, viene en solicitar se investigue su reclamación y se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744.

Sin embargo cerca de las 04:00 horas de la madrugada el trabajador habría participado de una discusión y posterior riña con otro compañero, resultando lesionado en su pierna izquierda, por lo que fue trasladado al policlínico de Pozo Almonte y posteriormente a las 09:00 horas derivado al Hospital de Iquique donde lo dejaron hospitalizado.

Por lo cual la SUSESO declara que no es procedente en su caso el otorgamiento de la cobertura de la Ley 16.744, en atención al origen común y no laboral de la lesión que sufrió en la fecha antes indicada.

Descarga el Dictamen 34998 de la SUSESO de 2014

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