Teletrabajadores bajo el artículo 22
Se ha solicitado un pronunciamiento a la DT a respecto del derecho de desconexión para aquellos trabajadores que se encuentran en modalidad de teletrabajo, pero se encuentran bajo el artículo 22 del Código del Trabajo.
En este caso se consulta específicamente por aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, excluidos de los límites de la jornada ordinaria, y con el objetivo de mantener el trabajo al día, puedan remitir correos en cualquier momento, inclusive feriados, considerando que el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo consagra específicamente que el empleador, en ningún caso, podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos durante el periodo de desconexión o los días de descansos, permisos o feriado anual de los trabajadores.
A lo cual la DT contesta los siguiente
El derecho a desconexión es una manifestación del derecho a descanso regulado por el legislador a propósito del trabajo a distancia y teletrabajo. En consecuencia, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos electrónicos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho.
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