¿Hasta cuando se debe pagar la pensión por invalidez por enfermedad profesional?
Esta publicación es a raíz de una consulta que nos realizó un suscriptor:
“Sí una persona está pensionada de por vida por una enfermedad profesional, y llegado su tiempo de jubilar por las AFP, esa pensión se pierde o no se pierde”
En esté caso lo que indica el compendio de normas de la Ley 16.744 es lo siguiente:
Jubilación por cumplimento de edad:
“Los organismos administradores deberán cesar el pago de las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 cuando el pensionado cumpla la edad legal establecida en su régimen previsional para obtener derecho a pensión por vejez, esto es, 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer.”
Jubilación anticipada:
“Pero en el caso de los afiliados que hubieren obtenido u obtengan una pensión de vejez anticipada de acuerdo al artículo 68 del D.L. N° 3.500, ésta será compatible con una pensión de invalidez total o parcial de la Ley N°16.744, procediendo el pago y percepción simultánea de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de 60 o 65 de edad, en caso de mujer u hombre, respectivamente.”
Descarga el extracto del Compendio de normas sobre pensiones de invalidez
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