pensión

¿Hasta cuando se debe pagar la pensión por invalidez por enfermedad profesional?

Esta publicación es a raíz de una consulta que nos realizó un suscriptor:

“Sí una persona está pensionada de por vida por una enfermedad profesional, y llegado su tiempo de jubilar por las AFP, esa pensión se pierde o no se pierde”

En esté caso lo que indica el compendio de normas de la Ley 16.744 es lo siguiente:

Jubilación por cumplimento de edad:

“Los organismos administradores deberán cesar el pago de las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 cuando el pensionado cumpla la edad legal establecida en su régimen previsional para obtener derecho a pensión por vejez, esto es, 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer.”

Jubilación anticipada:

“Pero en el caso de los afiliados que hubieren obtenido u obtengan una pensión de vejez anticipada de acuerdo al artículo 68 del D.L. N° 3.500, ésta será compatible con una pensión de invalidez total o parcial de la Ley N°16.744, procediendo el pago y percepción simultánea de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de 60 o 65 de edad, en caso de mujer u hombre, respectivamente.”

Descarga el extracto del Compendio de normas sobre pensiones de invalidez

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *