EXPLICACION LEY

Explicación de la Ley 21.342

La DT ha estimado necesario referirse e interpretar aquellas disposiciones respecto de las cuales la DT tiene competencia y que se encuentran contenidas en la Ley 21.342, esto debido a que existen competencias dentro de esta ley que corresponden a la SUSESO, a las cuales se les hizo referencia en la Circular 3597, por lo cual no corresponde ni compete a la DT.

Disposiciones de la Ley 21.342:

  • La vigencia de la Ley se prolongará se mantenga vigente la alerta sanitaria decretada en el Decreto N°4 del MINSAL de 2020, actualmente este decreto se encuentra vigente hasta 30 de Septiembre de 2021, al cual podría ponérsele termino anticipadamente o prorrogarlo, dependiendo de la situación sanitaria del país.
  • Obligatoriedad del teletrabajo
    • El empleador determinará si la naturaleza de las funciones del trabajador puede desarrollarse a través de la modalidad de teletrabajo.
    • El trabajador podrá solicitar cambiar de modalidad de trabajo a teletrabajo siempre y cuando se encuentre en una o más circunstancias descritas en el artículo 2 de la Ley 21.342, esta solicitud debe realizarse por escrito.
    • Los trabajadores con una condición de base que pueda agravar su salud en caso de contagiarse, personas mayores a 60 años o personas que tengan el cuidado personal de un menor de edad, un adulto mayor o una persona con discapacidad (Ley 20.422).
    • En caso que el empleador manifieste la imposibilidad que las funciones se puedan realizar en modalidad de teletrabajo, se puede reclamar dicha situación a la inspección del trabajo, quien resolverá a controversia.
  • Situación del trabajador que no es compatible con teletrabajo, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores:
    • En este caso se debe destinar al trabajador en labores en donde no se exponga a terceros ajenos a la empresa.
    • Se debe contar con el consentimiento del trabajador.
    • Que no implique menoscabo para el trabajador.
  • Para la elección de CPHS deben considerarse todos los trabajadores de la empresa estén suspendidos o no, en caso que las votaciones no puedan realizarse de manera presencial podrán efectuarse de manera online.
  • Las empresas deben implementar el Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19 para reanudar sus funciones o en su defecto para continuar funcionando. En el caso que una empresa no implemente este protocolo estará sujeta a multas, también se considerará como agravante que el contagio del trabajador sea culpa del empleador por no cumplir con dicho protocolo.
  • Contratación del Seguro Individual Obligatorio de salud asociado a COVID-19:
    • Es obligación de los empleadores contratar ese seguro para todos los trabajadores cuyos contratos se encuentren regulados por el código del trabajo y que realicen labores presenciales o semipresenciales dentro de la empresa.
    • No es obligación contratar este seguro para trabajadores del sector público, ya que no están contemplados en esta normativa.
    • En caso de tener más de un empleador, la obligación será conjunta para todos ellos.
  • El empleador que no cumpla con la obligación de contratar del seguro obligatorio se hará responsable de las sumas que le habría de corresponder cubrir al asegurador.

Descarga el Ordinario 1702 de la SUSESO de 2021

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2 thoughts on “Disposiciones Ley 21.342”
  1. En caso de tener más de un empleador, la obligación será conjunta para todos ellos.
    Entonces con dos empleadores cada uno debe costear el seguro del trabajador?

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