¿Cuándo es un accidente de trabajo en teletrabajo?
Se presenta un reclamo ante la SUSESO debido a que una trabajadora que realiza labores en modalidad de teletrabajo sufre un accidente a la hora de almuerzo al momento de calentar su comida, la Mutualidad, informa que la lesión que sufrió la trabajadora, no tiene por causa el ejercicio de su labor en la modalidad de trabajo a distancia, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744, siendo pertinente que su sistema de salud común le brinde la cobertura que su estado de salud amerite.
Tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.
Sin embargo la SUSESO ha resuelto que el cumplimiento de una necesidad fisiológica – como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo – no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo.
Por este motivo se ha logrado acreditar la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, ya que se acredita el vínculo causal, de una manera al menos indirecta, entre la lesión que sufrió la trabajadora y su quehacer laboral.
Descarga el Dictamen 74893 de la SUSESO de 2021
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