¿Se mantiene la plataforma del cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve?
El presente dictamen surge a raíz de la solicitud de pronunciamiento al respecto de la posibilidad de seguir utilizando la plataforma que la SUSESO desarrolló el año 2013, para aplicar el cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve.
En oficio de Antecedentes, que el organismo administrador al cual se encuentra adherida la institución indicó que ya no podría seguir utilizando la mencionada plataforma, por instrucción de la SUSESO.
Por lo cual se indica que:
- La SUSESO Instruyó a los Organismos Administradores de la Ley, la obligatoriedad de contar con una plataforma electrónica del cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, como parte de las prestaciones preventivas que deben entregar a sus empresas adherentes o afiliadas.
- El empleador tiene la obligación de notificar los resultados de las evaluaciones a su respectivo organismo administrador.
- La norma no establece explícitamente que la plataforma por medio de la cual una entidad empleadora aplique el cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, obligatoriamente, deba ser la de su organismo administrador.
- Una entidad podría aplicarlo con su propia plataforma en la medida que ésta resguarde la confidencialidad y el anonimato de los trabajadores que responden el referido cuestionario y asegure que sus respuestas son procesadas de manera neutral.
Debido que la entidad empleadora tiene la obligación de remitir los resultados a su organismo administrador, éste podrá verificar si la plataforma responde a los requerimientos de la autoridad sanitaria o de esta Superintendencia. En el caso que esto no sea así, el referido organismo deberá hacerle presente tal situación para que corrija los errores u omisiones que contempla su cuestionario o sistema de aplicación.
Descarga el Dictamen N°854 de la SUSESO de 2021
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
Hola.Respecto al comité bipartito que se debe conformar con 15 personas.¿Existe alguna obligación legal de hacerlo?
Estimado Nelson, el comité bipartito no es parte de nuestra área de expertis. Dejo abierta la pregunta para que algún profesional del área de RRHH nos pueda ayudar a resolver.
Atte.,
Jonathan de alerta prevención
Hola Jonathan.
Gracias de igual forma por responder.
Saludos. Nelson
Gracias a ti Nelson por ser parte de nuestra comunidad