gran invalido segunda vivienda

Servicios en segunda vivienda por Mutualidad

Si un gran inválido puede trasladarse a una segunda vivienda ¿Es factible las prestaciones de servicios de la Mutualidad en esta?

Esta jurisprudencia surge a raíz de un antecedente sobre la normativa e instrucciones aplicables al servicio de cuidado domiciliario, en el sentido que solo debe prestarse en la casa habitación del afectado y no en segundas viviendas.

Agrega que al denegarle la prestación de ese servicio en un lugar distinto a su casa habitación, se le está prohibiendo salir de ésta y poniendo trabas a su reinserción.

Finalmente se indica que si un gran inválido puede desplazarse a otros lugares y es factible mantener la continuidad del servicio de cuidado domiciliario en esos otros lugares, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador o sus familiares directos lo soliciten, de modo de permitir al equipo médico del organismo administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes y efectuar las coordinaciones necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio, una vez que el médico tratante de su aprobación.

Además, se instruye a esta mutualidad generar un protocolo de atención que considere la prestación del servicio en un lugar distinto al de la casa habitación del interesado, y se modificará el Compendio de Normas de la Ley 16.744 para adecuarlo a esta jurisprudencia.

Descarga El Dictamen 454 de la SUSESO de 2021

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