accidente de trabajo en contexto de teletrabajo

¿Cuándo un accidente ocurrido durante teletrabajo se considera como accidente laboral?

Es importante mencionar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona mientras se encuentre en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.

El Dictamen 125759 del 03 de Diciembre de 2020 surge a raíz del siguiente caso:

“En efecto, el día 21 de septiembre de 2020, a las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador se encontraba durante su jornada laboral y en modalidad de teletrabajo, mientras se encontraba en horario de colación, al bajar las escaleras a buscar un delivery de comida, pisó mal un escalón, sufriendo torsión de su tobillo derecho.”

Lo cual generó una licencia médica de 7 días, el Organismo Administrador de la Ley indicó que se trataba de un accidente común, por lo cual la ISAPRE de esta trabajadora debía hacerse cargo de la licencia médica. La ISAPRE de la trabajadora recurre a la SUSESO reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó su afiliado, y que motivó la emisión de la licencia a lo cual el OAL indica que la lesión que sufrió el trabajador, no tiene por causa el ejercicio de su labor en la modalidad de trabajo a distancia, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

¿Qué nos dice la Ley con respecto a accidentes del trabajo en contexto de teletrabajo?

  • Para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
  • Los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.
  • Son accidentes con ocasión del trabajo, aquellos en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador, a saber, los ocurridos en el trabajo que se produzcan durante la satisfacción de una necesidad fisiológica.

¿Es o no es accidente con ocasión del trabajo?

De conformidad a los antecedentes, se ha logrado acreditar la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, por cuanto consta en los antecedentes aportados el vínculo causal, de una manera al menos indirecta, entre la lesión que sufrió el interesado y su quehacer laboral.

Descarga el Dictamen125759 de la SUSESO

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