Ord. 1482 de la SUSESO
Contagios de Covid del Área Salud, serán Enfermedad Profesional
El Ordinario, está impartido para las instituciones de salud en general y establece nuevas instrucciones para los casos de contagios para el personal que se desempeña en el área de la salud.
Básicamente, el ordinario establece que aquellos trabajadores que se encuentran trabajando en establecimientos de salud con atención de pacientes COVID-19, se encuentran expuestos a un probable contagio de manera inherente a sus labores, considerando estado actual de pandemia que estamos enfrentando.
Por esta razón, establece el Ordinario, que los casos de diagnóstico de Covid 19 en trabajadores de establecimientos de salud con atención de pacientes Covid-19, deberán ser considerados como de origen laboral, ya sean estos en el desarrollo de su trabajo, como en caso de que tengan contactos estrechos.
No obstante, el mismo ordinario establece que se exceptúan aquellos casos en que el Organismo Administrador de la ley de accidentes del trabajo, demuestre que el contagio de la enfermedad profesional o del contacto estrecho no fue a causa del trabajo.
Buenas noches , en caso de rubro de Construcción , esta estipulada alguna reglamentación ? Gracias.
Estimada Evelyn, la idea de Alerta Prevención es cubrir todos los rubros, de manera que si sale alguna normativa relacionada con la construcción, la publicaremos en cuanto salga publicada.
Buenos días muchas gracias en todo caso cabe señalar que lo consulte con Mutual C.CH.C. la cual me informo que en el rubro de Construcción también sera considerado como Enfermedad Profesional y cubrirán ante contactos estrechos como casos confirmados.
Muchas gracias estimada Evelyn por tu comentario. Es excelente que Mutual tenga ese criterio, que apunta en la dirección correcta. Ojalá que todos los OAL hagan lo mismo.