Resúmenes para agregar al Reglamento Interno versión 2019
A continuación detallamos los resúmenes a incorporar en la versión 2019 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Resúmenes para las Normas de Orden
Ley 21.155 Protección de la Lactancia Materna:
Establece los mecanismos de protección de la lactancia materna y el ejercicio libre de amamantamiento.
ARTICULO 89: La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia materna como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a sus hijos. En efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de amamantar libremente a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no pudiendo exigírseles a las madres, en los recintos donde ejerzan este derecho tanto ocultamiento como imponerles un cobro por su ejercicio. La ley sanciona con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que arbitrariamente prive a una madre de ejercer su derecho de amamantar.
Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los beneficios del amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos años, como asimismo, publicitar el contenido de la presente ley.
Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre ejercicio que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y denunciar su contravención ante las autoridades competentes.
Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente, introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.
Ley 21.142 Contrato de trabajo para Teleoperadores:
Incorpora al Código del Trabajo el contrato de trabajo para Teleoperadores.
ARTICULO 90: La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de regular el contrato de trabajo de los teleoperadores, esto es, aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas.
La ley establece diversas materias tendientes a definir el servicio, organizar turnos, los descansos, así como materias propias y características de esta clase de servicio. Se destacan los destinados a otorgar garantías de salud física y mental para los trabajadores.
Al respecto dispone que:
a) El contrato deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10 del Código.
b) Por todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo. Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales. Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de calificación del trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se encuentren acordadas en conformidad a este inciso.
c) Se deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
d) Otorga derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención y a a descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración.
e) Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro de contacto o llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Código del Trabajo.
f) Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales, cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan. Dichos exámenes serán efectuados por el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
Finalmente, establece su entrada en vigor para el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, vale decir, el 1° de septiembre de 2019.
Ley 21.133 Protección social para trabajadores a honorarios:
Establece la obligatoriedad del pago de leyes sociales a trabajadores independientes
ARTICULO 91: Modifica una serie de normas con el objeto de incorporar a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, en materias de salud y pensión, mediante la obligatoriedad de efectuar cotizaciones con estos propósitos.
Establece que deberán cotizar quienes hayan emitido boletas de honorarios por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales durante 2018, lo que aproximadamente equivale a $1.300.000, extendiéndose esta obligación a los socios de sociedades profesionales que tributen en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de las exenciones, no estarán obligados a cotizar los hombres mayores de 55 años al 1º de enero de 2018 y las mujeres mayores de 50 años a la misma fecha, y quienes hayan percibido menos de cuatro ingresos mínimos mensuales en el año.
Por medio del pago de esta cotización, que se realizará a partir del 2019 a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores serán beneficiarios de una serie de seguros en el periodo comprendido entre el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente:
– El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el artículo 49 del Decreto Ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980;
– El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744; y
– El Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas de la Ley Nº 21.063 (Ley Sanna).
También esta nueva modalidad permitirá el pago de las cotizaciones a su respectiva institución de salud previsional o Fonasa y de las AFP, como también perfecciona las normas sobre acceso y cálculo de los beneficios y subsidios a que tienen derecho los independientes, como licencias médicas, entre otros.
Para aminorar el impacto en las rentas líquidas de estos trabajadores, se contempla una etapa de transición que culminará en el año 2027. Para ello, se aumentará en un plazo de nueve años, de 10% a 17%, el porcentaje de retención mensual de honorarios, sobre una base imponible del 80% de la renta bruta anual. En tanto, operará un sistema de gradualidad respecto de la base imponible sobre la cual el trabajador podrá cotizar para salud y pensiones, de 5% a 100%, que podrá aceptar o no al momento de realizar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Según el artículo quinto de la Disposiciones Transitorias de este proyecto de ley, se incrementará el porcentaje de retención mensual 0,75% cada año, entre 2019 y 2026; y de 1% en 2027:
– Año 2018: 10%.
– Año 2019: 10,75%.
– Año 2020: 11,5%.
– Año 2021: 12,25%.
– Año 2022: 13%.
– Año 2023: 13,75%.
– Año 2024: 14, 5%
– Año 2025: 15,25%.
– Año 2026: 16%.
– Año 2027: 17%.
En tanto, en el inciso segundo del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias del proyecto de ley, se señala que la base imponible sobre lo que podrá cotizar el trabajador para salud y pensiones en la declaración anual de la renta del año tributario será de:
– Año 1 (2018): 5% del porcentaje de retención.
– Año 2 (2019): 17% del porcentaje de retención.
– Año 3 (2020): 27% del porcentaje de retención.
– Año 4 (2021): 37% del porcentaje de retención.
– Año 5 (2022): 47% del porcentaje de retención.
– Año 6 (2023): 57% del porcentaje de retención.
– Año 7 (2024): 70% del porcentaje de retención.
– Año 8 (2025): 80% del porcentaje de retención.
– Año 9 (2026): 90% del porcentaje de retención.
– Año 10 (2027): 100% del porcentaje de retención.
Resumen para las Normas de Higiene y Seguridad
Ley 21.156 Desfibriladores en espacios públicos:
Establece la obligación de tener Desfibriladores Externos Autonómicos en espacios públicos.
ARTICULO 88: La presente ley establece la obligación para los establecimientos comerciales y recintos, tales como: terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; casinos de juego; hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud; cines, teatros y parques de diversión, de contar con desfibriladores externos que estén disponibles y aptos para su funcionamiento inmediato.
Un desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios. Es altamente efectivo para casos de emergencia, puesto que permite recuperar el ritmo cardíaco normal.
Las características y demás especificaciones técnicas que deberán tener estos aparatos, como las normas de ubicación, certificaciones y capacitaciones para su correcto uso, serán determinados por un reglamento que será elaborado por el Ministerio de Salud.
El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas en el Libro X del Código Sanitario.
Por favor aclara el articulado de la Ley 21.142 acá se hace mención del Art. 90, lo busque tanto en el CVñodigo del Trabajo como en la ley y no me figura, pero si en la ley 21.142 el Art. 152 se refiere a lo comentados por Uds.
Por favor me pueden aclara cual es la corecta.
Gracias
Estimado Eduardo, no entiendo su pregunta. Podría ser más específico para que podamos ayudarle?
Tienen un Reglamento interno tipo actualizado al presente año?