Ley N°21.809 de la BNC

Con la reciente publicación de la Ley 21.809, el sistema educativo chileno enfrenta una transformación estructural en sus protocolos de seguridad y salud ocupacional. La normativa, que busca erradicar el acoso y la violencia escolar, introduce nuevas exigencias para los sostenedores en materia de prevención de riesgos psicosociales, estableciendo la obligación de garantizar entornos de trabajo y aprendizaje seguros.

El nuevo estándar de “Ambientes Seguros”

Uno de los ejes centrales de la ley es la modificación del concepto de condiciones laborales para docentes y asistentes de la educación. A partir de ahora, estos profesionales tienen el derecho explícito a trabajar en ambientes seguros y libres de violencia, donde se resguarde su integridad física y psíquica.

Para los prevencionistas de riesgos y administradores, esto se traduce en la obligación de los sostenedores de adoptar medidas de prevención, investigación y sanción frente a conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros (estudiantes o apoderados).

Planes de Gestión y Evaluación de Riesgos

La normativa estipula que cada establecimiento debe contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, el cual debe ser diseñado desde un enfoque de prevención de factores de riesgo. Los contenidos mínimos obligatorios incluyen:

  • Identificación de peligros: Evaluación de riesgos psicosociales derivados de las modalidades educativas y las interacciones de la comunidad.
  • Salud Mental y Bienestar: Acciones de promoción de salud mental y prevención de conductas de riesgo, como el consumo de drogas y alcohol.
  • Protocolos de Protección: Medidas de resguardo inmediato para las víctimas desde el momento en que se conoce un hecho de violencia, incluyendo la posibilidad de separación de ambientes o suspensiones preventivas.

Coordinación con la Ley de Accidentes del Trabajo

En un avance significativo para la higiene y seguridad, la ley vincula directamente la gestión escolar con la Ley 16.744. Las mutualidades y organismos administradores deberán considerar las directrices específicas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para calificar enfermedades profesionales de carácter mental en el sector educación, utilizando instrumentos técnicos específicos para este rubro.

Nuevas figuras de autoridad

Para asegurar el cumplimiento de estas medidas, la ley establece la creación de un Equipo de Convivencia Educativa, liderado por un Coordinador con dedicación exclusiva. Este equipo será el responsable de asesorar a la dirección en la implementación de las estrategias de seguridad y el manejo de crisis.

La Ley 21.809 entrará en vigencia diferida el 1 de julio de 2026, otorgando un plazo para que las comunidades educativas actualicen sus reglamentos internos y capaciten a su personal en estas nuevas exigencias preventivas.

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