Dictamen N°800/43 de la DT
Esta normativa fija doctrina sobre las facultades de sus funcionarios para requerir documentación de empleadores en labores de fiscalización, incluyendo el estudio de seguridad contemplado en la nueva Ley N°21.659, y el deber de reserva que rige para su personal.
El pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de una empresa en particular, que consultó sobre la procedencia de requerir la exhibición de su documentación de seguridad, como el estudio de seguridad y sus documentos fundantes.
El dictamen confirma que los funcionarios de la DT están legalmente facultados para solicitar a los empleadores o sus representantes toda la documentación necesaria para llevar a cabo sus labores de fiscalización.
- Esta facultad no se limita únicamente a temas asociados a obligaciones laborales o previsionales.
- Los fiscalizadores pueden requerir toda aquella documentación que sea necesaria para desarrollar adecuadamente sus funciones y fundamentar sus conclusiones, incluso la exhibición de registros contables.
Uno de los puntos clave del dictamen aborda la documentación de seguridad privada:
- La DT, en ejercicio de su facultad para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social, está habilitada expresamente para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas bajo la Ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.
- Aunque el estudio de seguridad y sus documentos fundantes tienen carácter de secreto, la Ley N°21.659 obliga a las entidades fiscalizadas a ponerlo a disposición de la autoridad fiscalizadora laboral cuando sea requerido.
- Además, la DT puede requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito todo antecedente relevante para la fiscalización laboral y de seguridad social.
Deber de Reserva de Funcionarios
Finalmente, el dictamen subraya la obligación de reserva y secreto que recae sobre todo el personal de la Dirección del Trabajo.
- Los funcionarios deben resguardar la información que conocen en el ejercicio de sus funciones, lo cual incluye guardar absoluta reserva de los datos personales y abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.
- La infracción a este deber de reserva vulnera gravemente el principio de probidad administrativa y puede ser sancionada con medidas disciplinarias que llegan hasta la destitución, sin perjuicio de otras responsabilidades legales, como la tipificada en el Código Penal por revelar secretos industriales o comerciales
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