Dictamen 46859: ¿Accidente doméstico o laboral?

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) rechazó la reclamación presentada por una trabajadora que solicitó la calificación de accidente laboral para un siniestro ocurrido el 26 de noviembre de 2024, mientras realizaba labores de teletrabajo.

Según la resolución emitida por el organismo, la trabajadora argumentó que el incidente —que ocurrió al momento de tomar a su hija para llevarla a la sala cuna— tuvo lugar durante su jornada laboral. Sin embargo, tras revisar los antecedentes entregados por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, la SUSESO concluyó que se trató de un accidente doméstico, ya que la acción que originó la lesión no estaba relacionada con sus funciones como administrativa en modalidad de teletrabajo.

La entidad aclaró que si bien los trabajadores en modalidad de trabajo a distancia están cubiertos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, esa protección aplica solo para siniestros que ocurren “a causa o con ocasión del trabajo”. En este caso, no se logró establecer un vínculo causal entre el accidente y la actividad laboral.

Asimismo, la resolución detalla que las actividades de carácter doméstico —como el cuidado de hijos, labores de aseo o cocina— no están cubiertas por la Ley N° 16.744, y corresponden al ámbito del sistema de salud común, conforme lo establece el Compendio de Normas del Seguro de dicha ley.

No obstante, la trabajadora declaró además presentar síntomas de estrés laboral, razón por la cual la SUSESO instruyó al organismo administrador a citarla para realizar los estudios necesarios que permitan calificar adecuadamente el origen de esa patología mental. En caso de disconformidad con el resultado de dicha evaluación, la afectada podrá presentar un nuevo reclamo ante la Superintendencia dentro del plazo legal de 90 días hábiles.

Descarga el Dictamen 46859 de 2025 de la SUSESO

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