¿Cuándo se requiere una autorización sanitaria para una bodega de sustancias peligrosas en Chile?
Para operar una bodega que almacene sustancias peligrosas en Chile, es crucial obtener una autorización sanitaria en ciertas condiciones. Esto está regulado por el Decreto Supremo N° 43 del 29 de marzo de 2016, del Ministerio de Salud. A continuación, se detallan los casos específicos en los que se requiere esta autorización:
- Almacenamiento de Sustancias Inflamables:
- Si la bodega almacena más de 10 toneladas de sustancias inflamables, es obligatorio contar con una autorización sanitaria.
- Almacenamiento de Otras Clases de Sustancias Peligrosas:
- Para otras clases de sustancias peligrosas, se necesita la autorización si el almacenamiento supera las 30 toneladas.
- Almacenamiento de Gases en Cilindros:
- Cuando el área de almacenamiento real supera los 30 m² (excluyendo pasillos), se debe solicitar la autorización correspondiente.
- Almacenamiento en Estanques Fijos:
- Es necesaria una autorización sanitaria cuando el volumen del estanque es igual o superior a 15 m³, o cuando varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 metros sumen este volumen.
- Patios de Almacenamiento de Contenedores o Isotanques:
- Si se almacena más de una unidad, se debe obtener la autorización sanitaria.
Procedimiento para Obtener la Autorización Sanitaria
El interesado debe presentar una serie de documentos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, incluyendo:
- Identificación completa del interesado y su representante legal.
- Ubicación de la instalación de almacenamiento.
- Especificaciones técnicas y constructivas de la bodega elaboradas por un profesional idóneo.
- Memoria técnica de los sistemas de extinción de incendios, si corresponde.
- Plan de emergencias.
- Clasificación y cantidades de las sustancias almacenadas.
- Memoria técnica de ventilación, en caso de bodegas.
- Procedimiento de operación de la instalación de almacenamiento.
- Análisis de riesgos según el artículo 45 del reglamento.
Una vez obtenida, la autorización tiene una duración de tres años y se renueva automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Descaraga el Decreto Supremo N° 43 del 29 de marzo de 2016
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Qué pasa con las pequeñas empresas que utilizan mas de 20 variedades de suspel como pinturas, solventes, refrigerantes,etc en bajas cantidades. ¿cómo se almacena en bajas cantidades? ¿que especificaciones deben cumplir los lugares o muebles de almacenamiento?
Estimado juan, respondiendo su consulta sobre el almacenamiento de SUSPEL en bajas cantidades debe ser gestionada de la siguiente forma:
– Las sustancias peligrosas envasadas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, siempre que la cantidad total no sea superior a 600 kg o Lts.
– Según lo indicado en el Artículo 20 del DS N°43, se establecen limitaciones específicas sobre las cantidades máximas a almacenar para ciertas sustancias indicadas en una tabla dentro del documento, donde se explica si se exceden las cantidades del artículo 19 y 20, las sustancias deben almacenarse en bodegas específicas.
– Las instalaciones deben contar con un sistema de control de derrames, utilizando materiales absorbentes o bandejas de contención, y un sistema manual de extinción de incendios con extintores adecuados a los productos almacenados. La distribución y mantenimiento de estos sistemas deben cumplir con el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud.
– Las sustancias incompatibles deben estar separadas por una barrera física o una distancia de 2.4 m y no deben compartir el mismo sistema de contención de derrames.
– Los envases menores o iguales a 5 kg o Lts., y los de vidrio deben almacenarse en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco. Estas estanterías deben contar con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases. Además, deben estar señalizadas indicando que contienen sustancias peligrosas, conforme a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003. En el caso de sustancias tóxicas, las estanterías deben ser siempre cerradas.
En caso de que requiera mayor información respecto a su consulta, puede revisar en detalle el DS N°43 de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Saludos!