¿El empleador puede rechazar una solicitud de teletrabajo?
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la Ley N°21.645, que modifica el Código del Trabajo en temas de protección a la maternidad, paternidad y teletrabajo, el cual se enfoca en la aplicación y alcance de esta ley, incluyendo su objetivo, conceptos clave, documentos de acreditación, y procedimientos en casos de falta de respuesta o incumplimiento del empleador.
Se detalla el procedimiento que debe seguir el trabajador para solicitar teletrabajo, incluyendo la presentación de documentos específicos y la propuesta de una combinación de trabajo presencial y a distancia, donde el empleador debe responder dentro de quince días, con opciones de aceptar o ofrecer una fórmula alternativa.
El empleador puede rechazar la solicitud de teletrabajo si demuestra que las funciones del trabajador no permiten esta modalidad. Si no responde, lo hace fuera del plazo de quince días, o su rechazo no está justificado adecuadamente, está incumpliendo la norma. “Acreditar” significa demostrar con certeza que el teletrabajo no es posible por la naturaleza de las funciones del trabajador. Si el rechazo no cumple con esta justificación, también se considera una violación del deber del empleador de ofrecer teletrabajo.
En caso de que el empleador incumpla con el requerimiento de teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares, la Dirección del Trabajo está habilitada para verificar y sancionar tales incumplimientos. Esta fiscalización se basa en la normativa del Código del Trabajo y en la potestad de la Dirección del Trabajo, que puede aplicar multas administrativas. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa: de 1 a 5 unidades tributarias mensuales (UTM) para microempresas, de 1 a 10 UTM para pequeñas empresas, de 2 a 40 UTM para medianas empresas, y de 3 a 60 UTM para grandes empresas. Estas multas se imponen cuando el empleador no cumple con las obligaciones legales, como permitir que un trabajador con responsabilidades familiares pueda teletrabajar.
Según lo dispuesto en la legislación laboral, el empleador tiene la obligación de proporcionar condiciones seguras y saludables para sus empleados que trabajan remotamente. Esto incluye informar por escrito sobre los riesgos laborales, capacitar sobre medidas de seguridad y salud, y respaldar documentalmente la gestión de riesgos laborales. Además, mencionar la posibilidad de obtener asistencia técnica del organismo administrador del seguro social.
La negativa del empleador a aceptar la propuesta de trabajo remoto por parte del trabajador, sin justificar adecuadamente que la naturaleza de las funciones no lo permite, constituye un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer esa modalidad de trabajo.
La Dirección del Trabajo tiene la facultad de verificar esta situación y, en caso necesario, imponer sanciones de acuerdo con la legislación laboral vigente. Además, el empleador debe informar por escrito al trabajador sobre los riesgos laborales, medidas preventivas y capacitación en seguridad y salud antes de comenzar el trabajo remoto o teletrabajo.
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