Protocolo influenza Aviar

Los objetivos de este protocolo son:

  • Establecer los lineamientos para la vigilancia en los trabajadores expuestos a influenza aviar (IA).
  • Estandarizar las prácticas de los organismos administradores para la ejecución y aplicación del testeo de casos en trabajadores expuestos a influenza aviar.
  • Estandarizar las acciones de coordinación para el abordaje de trabajadores/as expuestos a influenza aviar.
  • Establecer las acciones/ procedimientos de las empresas y actividades ante un caso confirmado de influenza aviar en humanos.
  • Indicar los EPP recomendados para trabajadores expuestos.

El presente protocolo va dirigido a toda la población de trabajadores que realicen tareas donde se encuentren expuestos a influenza aviar y que dentro de su centro de trabajo o por la naturaleza de sus funciones, se hayan confirmado casos positivos o con sospecha de influencia aviar en aves o mamíferos.

Las tareas consideradas de riesgos son:

  • Labores de recolección y entierro de aves muertas u otro animal infectado.
  • Labores de relleno sanitario o lugar donde se dispondrá las aves muertas u otros animales con sospecha de IA.
  • Labores de recolección de muestras de aves o animales muertos, o con sospecha de IA
  • Labores de fiscalización de planteles con foco de IA. 
  • Trabajadores que realicen labores de planteles avícolas.
  • Trabajador de refugios animales silvestres o zoológicos que mantengan contacto con aves o sus desechos.
  • Labores relacionadas al manejo de guano provenientes de aves.
  • Trabajador de predio agrícola que maneje aves u otros animales.

El protocolo de vigilancia deberá ser aplicados por los organismos administradores y administradores delegados del seguro de la ley 16.744, para realizar la vigilancia por influencia aviar en sus entidades adherida, con toda la información entregada por a SEREMI de salud correspondientes a cada región, también deberá ser aplicado por las SEREMI de salud en el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación epidemiológica y ambiental.

Las entidades empleadoras deberán realizar las acciones que las autoridades sanitarias determinen para el control y manejo de influenza aviar en humanos.

En caso de sospecha o confirmación de influenza aviar en animales, enfermos o muertos, la entidad empleadora debe seguir instrucciones del control zoosanitario que establezca la autoridad competente ósea el SAG, SERNAPESCA u otra institución designada.

Descargar Protocolo de Vigilancia por exposición a Influenza Aviar

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