Policlínicos en empresas y organismos administradores

Queremos compartir contigo información crucial sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en relación con la atención médica en salas de primeros auxilios o policlínicos ubicados en tu lugar de trabajo. Esta normativa se basa en el procedimiento establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y tiene como objetivo garantizar tu bienestar y protección.

¿A quiénes aplica?

Esta normativa aplica a todas las entidades empleadoras que cuenten con salas de primeros auxilios o policlínicos propios en su lugar de trabajo. Si tu empresa no dispone de estas instalaciones, no debes considerar esta información.

Obligaciones principales

Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de las obligaciones establecidas por la normativa. Estas son las principales:

1.- Registrar todas las atenciones: Se deben registrar todas las atenciones a los trabajadores, tanto en casos de accidentes laborales presumibles como en consultas por dolencias relacionadas con el trabajo. Utiliza el formato definido por la SUSESO, siguiendo las pautas del artículo 71 letra g) del D.S. N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- Derivar en casos específicos: En situaciones de accidentes laborales o dolencias atribuibles al trabajo, se permite realizar solo una primera atención en el centro de trabajo. Posteriormente, el trabajador deberá ser derivado en los siguientes casos:

  • Si no ha recibido atención médica, deberá ser derivado a un centro ACHS o en convenio con este.
  • Si ha recibido atención médica y necesita reposo u otras prestaciones adicionales, deberá ser derivado a un centro ACHS.
  • Si hay sospecha de una enfermedad profesional.
  • Si se trata de un accidente de trayecto.
  • Solo si se trata de una dolencia evidentemente de origen común, podrá ser derivado a un centro asistencial de su sistema de salud común, si es necesario.

3.- Emitir y enviar documentación correspondiente: Por cada trabajador atendido en los centros asistenciales del lugar de trabajo, ya sea que sean derivados o no al centro asistencial ACHS, se deberá emitir y enviar la Declaración de Ingreso de Accidente del Trabajo (DIAT) o Declaración de Ingreso de Enfermedad Profesional (DIEP) dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. Esto cumple con lo establecido en la Ley N° 16.744 y el D.S. N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- Registro y envío mensual de atenciones: Todas las atenciones otorgadas en los centros de atención de la entidad empleadora deben ser registradas y enviadas mensualmente al organismo administrador correspondiente.

Implementación y contacto para cumplir con estas medidas, es necesario ajustar el sistema de registro de atención de tu empresa a los datos mínimos establecidos por la SUSESO.

Descargar Registro atenciones planilla SUSESO

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Descargar Registro de atención administrativa y salud

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