Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización contra el COVID 19
Un OAL ha solicitado a la SUSESO un pronunciamiento sobre dos aspectos relacionados con los Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización (ESAVI), que podrían presentar los trabajadores de los establecimientos de salud, luego de su inoculación contra el COVID 19 y que según lo instruido en el Oficio N°519, de 8 de febrero de 2021, deben ser calificados como accidentes con ocasión del trabajo.
Para estos casos los organismos administradores y las empresas con administración delegada que corresponda, deberán cumplir las siguientes instrucciones:
a) Notificar al ISP, dentro de los plazos que exige la normativa vigente, todos los ESAVI serios y no serios por los que se otorgue atención a trabajadores de la salud, independientemente de su posterior calificación común o laboral, utilizando para dicho efecto los canales indicados en el sitio web de ese Instituto (https://www.ispch.cl/anamed/farmacovigilancia/vacunas/como-notificar-esavi/) ;
b) Proporcionar al ISP, a la mayor brevedad posible, todos los antecedentes clínicos que éste les requiera para la evaluación de los ESAVI serios.
Esta evaluación no es un requisito para la calificación del origen común o laboral del ESAVI.
c) Calificar como de origen laboral solo los ESAVI serios respecto de los cuales existe, según los informes del ISP, evidencia científica basada en la literatura o en estudios de agencias de referencia, sobre la posible relación causal y de temporalidad con algunas de las vacunas autorizadas en el país y que han sido utilizadas para la inmunización contra el COVID 19.
La SUSESO actualizará y comunicará a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, cada 6 meses o con una periodicidad inferior, si la situación lo amerita, los ESAVI serios que cumplen esta condición según la información emitida por el ISP.
d) Respecto de los ESAVI serios que no se encuentren en la situación descrita en la letra anterior, gestionar su derivación para continuar su tratamiento bajo la cobertura de su sistema previsional de salud común.
Descarga el Dictamen 4869 de la SUSESO de 2022
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