¿Cuál es el valor a pagar por multas de la DT?
Debido a la publicación de la Circular N°58 de la DT, se ha modificado el tipificador de multas de la Dirección del Trabajo, que sanciona los siguientes puntos:
Capitulo 45: Formulario Único de Fiscalización – Riesgo de Contagio de COVID-19
- 1701-e.- No contar con Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
- 1700-b.- No contar con agua potable, jabón líquido para el lavado de manos y un sistema desechable para el secado de manos.
- 1700-c.- No contar en el lugar de trabajo con alcohol gel certificado.
- 1700-e.- No contar/mantener una ventilación natural o artificial en el lugar de trabajo.
- 1700-f.- No disponer mascarilla u otros medios de protección para evitar la propagación del contagio COVID -19
- 1700-i.- No mantener el distanciamiento físico seguro.
- 1700-q.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas al no higienizar periódicamente los lugares de trabajo
- 1700-w.- No informar a todos los trabajadores(as) respecto al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
- 1700-x.- No evaluar las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, por riesgo COVID-19
- 1700-y.- No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el Departamento de Prevención de Riesgos, las funciones encomendadas por la ley, respecto del COVID-19
- 1701-a.- No efectuar la empresa principal con la empresa contratista y/o subcontratista las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
- 1701-b.- No vigilar/mantener la empresa principal el cumplimiento en sus faenas por parte de las empresas contratistas y subcontratistas y dependientes de terceros, del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
- 1701-c.- o incorporar la empresa principal el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.
Capitulo 48: Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
- 1900-e No contratar un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, para desarrollar su labor de manera presencial, durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID-19.
- 1900-f.- Cobrar o descontar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas por aplicación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
- 1900-g.- No entregar comprobante de contrato de seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, a sus trabajadores asegurados.
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