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Modificación código del trabajo empresas de transporte

La presente ley, modifica el artículo 38 de Código del Trabajo, estableciendo que no se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, la obligación de entregar descanso compensatorio en días domingos en los periodos señalados, para lo cual, deberán otorgarlo en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos. Lo anterior, es con la finalidad de asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

Por lo tanto, aquellas empresas de transporte público ya sea urbano o rural deberán agregar está modificación a su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Descarga la Ley 21.476 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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