Uso de químicos en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
Las necesidades operativas de las diversas actividades que se desarrollan en el mar, en la zona costera, o en otros cuerpos de agua, requieren el uso de un amplio espectro de productos químicos, lo que trae consigo riesgos de introducción de sustancias perjudiciales en el medio ambiente acuático.
Es función de la Autoridad Marítima adoptar las medidas preventivas que eviten el daño al medio ambiente acuático, a través de la evaluación y regularización del uso de desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, dispersantes y absorbentes de hidrocarburos y otros productos químicos en la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Con la finalidad de asegurar que los productos que se usen en jurisdicción de la Autoridad Marítima no sean perjudiciales para el ambiente acuático, se aprueba la presente circular que establece los requisitos para solicitar la autorización de uso de desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, dispersantes, absorbentes y otros productos químicos (fungicidas, preservantes, entre otros), en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Las siguientes exigencias técnicas se aplicarán a las empresas que soliciten permiso para la aprobación de productos químicos que requieran ser utilizados en área de jurisdicción de la Autoridad Marítima, para su uso en el medio ambiente acuático de manera incidental (indirecta) o directa.
- La aprobación dada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para el uso de un producto químico, no significará que este pueda ser utilizado en la jurisdicción de la Autoridad Marítima por cualquier persona natural o jurídica y en cualquier situación. Los usuarios de estos productos químicos, deberán solicitar, previamente, autorizaciones a la Autoridad Marítima Local, quien establecerá las exigencias que deberán cumplir para su uso y aplicación, en cada caso.
- Las exigencias técnicas que se indica, también se aplican a los productos químicos utilizados para la limpieza de estanques de buques que se deseen utilizar en jurisdicción Nacional, independientemente que cuenten con Certificación de la Organización Marítima Internacional (OMI).
¿Qué productos se podrán utilizar?
Solo se podrán utilizar productos químicos autorizados, mediante resolución otorgada por la Autoridad Marítima y dentro de su jurisdicción.
La autorización de uso del producto químico en jurisdicción de la Autoridad Marítima será emitida, sin perjuicio de los requerimientos que establezcan otras instituciones competentes, conforme a la legislación vigente.
Una vez se dicte la resolución que autorice el uso de un determinado producto, se notificará al encargado de la empresa con el fin de pagar los derechos correspondientes y retirar la resolución.
El listado de productos químicos aprobados estará disponible en la página Web de la D.G.T.M. y M.M., junto con el nombre del fabricante y/o distribuidor nacional.
Descarga la Circular A52/008 de la D.G.T.M. y M.M de 2020
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Descarga el instructivo Complementario actualizado a 2022
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Descara el listado de desinfectantes autorizados por la AA.MM
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