Interpretación Ley 21.342
El departamento de inspección de la DT plantea varias consultas al departamento jurídico fiscal, referente a las interpretaciones de la Ley 21.342.
Naturaleza de las funciones del trabajador y su compatibilidad con la modalidad de teletrabajo
- No es procedente que se clasifique en un catalogo todas las funciones que realiza un trabajador y que según su naturaleza permitan la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Además, se indica que el empleador es el responsable de definir y establecer cuales son las funciones y tareas que eventualmente podrían realizarse en teletrabajo.
Catálogo de patologías que permiten adoptar la modalidad de teletrabajo
- Corresponde al trabajador acreditar su condición de salud en cuanto le afecta un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, adjuntando la correspondiente documentación en donde conste tal condición.
Acreditación de situación de trabajador/a al cuidado de un menor de edad, de un adulto mayor y de una persona con discapacidad.
- El cuidado de un menor corresponderá a quien tiene el cuidado personal, según las definiciones del Dictamen N°1702/021.
- El cuidado de un adulto mayor corresponderá a sus hijos, siempre y cuando estos sean mayores de edad o que se haya determinado mediante resolución judicial o administrativa.
- En el caso del cuidado de personas con discapacidad, estas deberán encontrase inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y contar con su respectiva credencial, para determinar quien o quienes son los cuidadores de estas personas se deberá analizar individualmente y resolver en cada caso particular.
Plazos para cumplir con la obligación de adoptar el trabajo a distancia o teletrabajo desde la notificada la condición del trabajador.
- El empleador estando de acuerdo contará con 10 días corridos desde la notificación por parte del trabajador para implementar la modalidad de teletrabajo.
Obligación de destinar a trabajadores que se encuentren en una de las condiciones laborales que indica la Ley 21.342 a labores que no requieran atención de público o labores donde se evite el contacto permanentemente con terceros, siempre que ello sea posible.
- La naturaleza de las funciones que realice el o la trabajadora no puedan realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
- Que el trabajador se encuentre en una de las hipótesis señaladas por la misma norma.
- Que se cuente con el consentimiento de él o la trabajadora
- Que sea factible destinar al trabajador o trabajadora a otras funciones, que no requieran de atención a público o en las que evite el contacto permanentemente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.
- Que no importe menoscabo para el o la trabajadora.
Descarga el Ordinario 1216 de la DT de 2022
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