ley 21422

Prohibición de discriminación laboral frente a resultados de exámenes genéticos

La presente ley tiene por objeto prohibir a los empleadores realizar actos de discriminación a sus trabajadores, frente a mutaciones o alteraciones de orden genético o de exámenes a fin de verificar aquellas condiciones, que puedan condicionar su contratación. En este sentido, establece que ningún empleador puede supeditar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su trabajo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines cualquier tipo de certificado o examen que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

Por su parte, la ley permite que algún trabajador pueda manifestar su consentimiento libre e informado para la realización de exámenes genéticos, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, pero condicionado a que esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. Disponiendo además, que en caso que el empleador requiera de estos exámenes deberá asumir su costo; y si existe una relación laboral, el tiempo destinado para la realización de ellos se considerará como trabajado. Finalmente, ordena que para efectos de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos, los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como los empleadores que accedan a esta información, tendrán que adoptar todas las medidas de seguridad regulados en la ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en el artículo 12 de la ley 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana.

Descarga la Ley 21.422 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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