prevencion y respuesta desastre

Nuevo Sistema de Prevención y Respuesta ante Desastres

Se ha promulgado la Ley que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, que se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción); conceptualizándose cada una de estas fases y etapas, señalándose las medidas, actividades y capacidades implicadas en cada una de ellas.

 Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.

 Regula una nueva institucionalidad del Sistema, constituida sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que se crean, y cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.

 Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; además se definen las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.

 Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación.

Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.

Otorga al Ministerio de Defensa, la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.

 Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

Descarga el Oficio N°16.767, Proyecto de Ley

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, mira nuestros planes de membresía.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *