Recurso administrativo y pago de multa DT
Una empresa fue multada por la DT por la infracción 1131-a del tipificador de Multas de la DT
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“No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control”. La empresa pagó esta multa ya que le perjudicaba en la postulación a algunos proyectos.Posteriormente la empresa solicito el recurso administrativo de sustitución de multa por incorporación al programa de asistencia al cumplimiento y puesta en marcha de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La inspección comunica al empleador la aceptación para adherirse al programa P.A.C. de su Organismo Administrador.
La empresa al intentar comunicarse con su organismo administrador para adherirse a este programa no tiene respuesta hasta pasado los 60 días, por lo cual se vence el plazo del cumplimiento de este programa y a la multa se incrementa en un 25% más.
Pero la empresa al haber pagado esta multa antes de suscribirse al programa P.A.C., este pago produjo la extinción del recurso administrativo (P.A.C.), y dio cumplimiento a la multa, por lo tanto, no deberá pagar este 25% adicional, ya que desde un principio no correspondería adherirse a este programa debido que la multa ya se encontraba pagada.
Descarga el Ordinario 1425 de la DT de 2021
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