¿Se puede notificar por correo electrónico las rebajas o incrementos de la cotización adicional?
La legislación actual indica que “Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas”, sin embargo actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de modificación del D.S. Nº 67 que, entre otros aspectos, considera la modificación del referido artículo 18, a fin de permitir la notificación de estas resoluciones a través de correo electrónico, cuando ello hubiere sido consentido expresamente por la entidad empleadora.
Pero actualmente por la situación de pandemia a raíz de COVID-19 los Organismos Administradores de la Ley podrán informar a las entidades empleadoras atreves de correo electrónico de la siguiente manera:
- Solicitar a las entidades empleadoras un correo electrónico para la notificación señalada anteriormente.
- Si las entidades empleadoras no han informado oportunamente un correo electrónico actualizado, pero que previamente hayan registrado un correo electrónico ante el organismo administrador, éste deberá efectuar las notificaciones a dicho correo electrónico.
- Si la entidad empleadora no indica un correo electrónico actualizado, y previamente tampoco registró un correo electrónico ante el organismo administrador, éste deberá efectuar las notificaciones por carta certificada
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