¿Qué dice la Ley con respecto a la obligatoriedad de conformar un departamento de prevención de riesgos?
“En aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios”
Adicionalmente
“Nuestra legislación actual no permite la externalización de los servicios que dentro de una empresa y en el marco de su organización interna debe efectuar el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de manera que cuando la ley requiere la existencia de un Departamento exige que éste se halle constituido como una dependencia dentro de la organización interna de la empresa.”
Por lo tanto, el Ordinario 1696 que surge a raíz de la consulta ¿Se puede contratar una empresa externa para cumplir las funciones de departamento de prevención de riesgos? Indica que:
Para las empresas que por Ley se encuentren en la obligación de contar con un departamento de prevención de riesgos por contar con más de 100 trabajadores, no podrá externalizar esta función con una empresa dedicada a la asesoría en prevención de riesgos, por lo tanto, deberán contratar a un experto en prevención de riesgos para dirigir el Departamento de prevención de Riesgos.
Descarga el Ordinario 1696 de la Dirección del Trabajo
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