¿Los Holding de Empresas deben tener comité paritario?
El Ordinario 2139 del año 1998, de la Dirección del Trabajo surge a raíz de la consulta de un organismo administrador de la Ley, en el cual se consulta sobre la procedencia de constituir un CPHS común para un holding de empresas, a lo cual se indica que:
“En toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizará un CPHS compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores”
Por lo cual se infiere que los “holding de Empresas” están obligados a constituir un CPHS en cada empresa, faena sucursal y agencia que los compongan cuando trabajen más de 25 personas en estos.
Adicionalmente, el ordinario 1869 del 2020, de la Dirección del Trabajo indica que:
“Aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un CPHS por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley por defecto” además de “Corresponderá al inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”
En definitiva, si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada uno de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Descarga el ordinario 2139 de 1998 y el ordinario 1860 de 2020
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