¿Cómo se regulan los Pactos de Teletrabajo?
Oficio 3265
El presente documento da cuenta del traspaso de información de los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo registrados en la Dirección del Trabajo, adicionalmente indica que la DT es el organismo que determinará la forma, condiciones y características del registro y remitir a la Superintendencia y al organismo administrador al que se encuentre adherida la entidad empleadora, la información de los pactos ahí consignados.
- La nueva actualización al código del trabajo en materia de trabajo a distancia o teletrabajo indica que es obligación de los empleadores registrar electrónicamente en la DT, los pactos de teletrabajo dentro de los 15 días posteriores a firmar dicho acuerdo.
- Mientras no se encuentre operativo el sistema de traspaso de información, se implementará una medida transitoria para que los OAL puedan tomar conocimiento y enviar a las entidades empleadoras el elemento de autoevaluación que se exige en el D.S. N°18.
- La implementación y puesta en marcha del sistema definitivo de traspaso de información deberá ser puesto en marcha a más tardar el 1 de Enero de 2021.
- También es exigible el registro respecto a los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares, a su vez también serán aplicables a los pactos que permitan a las trabajadoras embarazadas desempeñar trabajo a distancia durante un estado de catástrofe decretado producto de la pandemia.
Como dato adjunto al documento se presenta la Propuesta de Servicio DT_SUSESO para Pactos de Teletrabajo y Trabajo a Distancia.
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